jueves, 5 de mayo de 2011

pornografía infantil

Pornografía infantil….
Noticia extraída de La Patilla el día 5-5-2011
Un australiano se declaró hoy culpable de haber acumulado durante ocho años hasta dos millones de fotografías de pornografía infantil descargadas de Internet, informó la radio ABC.

Ross Andrew Cooper, de 47 años, admitió ante un tribunal de la ciudad de Hobart en la isla de Tasmania que entre las imágenes había menores de cinco años.
El acusado explicó al juez que en 2001 inicialmente empezó a coleccionar las fotos para probar la seguridad de la red y ver si sus propios hijos pequeños serían capaces de acceder a las imágenes.
Luego confesó que se convirtió en un “adicto” al material, y terminó desembolsando 10.000 dólares para descargarlo hasta que fue detenido por la Policía en diciembre del año.

Después de leer esto inicio el presente escrito, bajo las interrogantes de que lleva a la pornografía y en especial a la infantil. Como alguien puede ser capaz de exponer sexualmente a un niño, representante del futuro, de la máxima ternura e inocencia, como alguien también puede ser capaz de tomarles las fotos y grabar los videos y por último como algún ser humano puede ser capaz de disfrutar, pagar y gozar con eso.
Queda clara de antemano mi postura crítica y totalmente en contra con ese fenómeno.
Como abogada lo primero que busco es en donde está prohibida tal conducta a nivel internacional, me consigo con la Convención sobre los Derechos del Niño, un artículo y el cómo se expresa la prohibición, a saber:
Artículo 2
A los efectos del presente Protocolo:
c) Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
Entendemos entonces que el asunto sea real o simulado (dibujar infantes en estas conductas) conforma la conducta, como convención internacional no contempla una sanción específica ya que eso va a depender de cada país.
En Venezuela, entre el Código Penal y la LOPNA hacen de las suyas para tipificar el delito, teniendo el Código penal una conde de 5 a 10 años (si se calcula la media y no hay atenuantes ni agravantes el asunto quedaría en 7 años y 6 meses de cárcel), teniendo igual pena en la LOPNA. Me pregunto ¿son 7 años y medio suficiente castigo para un acto que genera traumas para toda la vida? Para mí no lo son ni en una cárcel venezolana.
Por otra parte la Ley contra la delincuencia organizada tipifica para los pornógrafos divulgadores de 2 a 6 años de prisión.
Pero llama poderosamente la atención, que por ejemplo, contrario a las legislaciones australianas y norteamericanas la tenencia de pornografía infantil no aparece en nuestras normas, teniendo si muchas normas para prevenir el acceso de niños y adolescentes a la pornografía.
Me llama particularmente la atención que se condene el origen pero al destinatario, ya que de no haber quien la compre ni quien la “disfrute” no habría industria alguna que se dedicara a ello.
Por otro lado la ley especial contra los delitos informáticos tipifica: Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información utilice a la persona o imagen de un niño o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos será penada con prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 unidades tributarias. Teniendo algunos agravantes si se hizo el uso abusivo de contraseñas de terceras personas.
Destacable es que la categoría de crímenes sexuales contra menores son catalogados como de lesa humanidad y por ende denunciables ante la Corte Penal Internacional, un buen dato si se considera que en muchos países el sistema de justicia puede ser de todo menos justo.
De todos modos, bien sabido a vox populi o chisme de pasillo es que, aquellos que ingresan a una cárcel por este tipo de delitos son castigados de diversos modos por los mismos presos que habitan su lugar de reclusión, hay leyendas urbanas, comentarios y presuntos hechos, pero ningún documento oficial que los ratifique.
Igualmente están tipificados los delitos de violación infantil y prostitución infantil, pero eso es otro tema.
Cuando busco información en la red sin duda alguna salen millones de resultados, de lo más resaltantes que la mayoría de ellos se dediquen a prostitución infantil como máximo problema, hasta Ricky Martin habla de ello en su libro, pero sobre la pornografía infantil no se encuentran tantos estudios, mediciones y represiones.
Llama la atención que ya para 1998 se supiera que desde Japón venia el 90% de las imagines, representaciones gráficas y todos los demás términos que conforman este tema. Señalando que con el avance de internet y su accesibilidad el asunto ha aumentado a cifras que no se pueden medir oficialmente.
Igual de importante es saber que las noticias en su mayoría se refieren a decomisos de pornografía infantil, orientándose principalmente al acceso a la pornografía por parte de menores de edad y no al uso de menores.
Hemos visto, preocupantemente, que en la red que existe un auge de práctica sexual entre adolescentes, por ejemplo en Venezuela, inició un fenómeno de grabaciones en instituciones educativas públicas y privadas de videos con cámaras de celulares, de jóvenes entre 12 y 14 años teniendo prácticas sexuales orales y carnales, que posteriormente se divulgaron entre los vendedores informales de este tipo de material, dando como resultado la incautación de 4 mil videos de este tipo y 12 detenidos.
Igualmente se sabe de la existencia de las rainbow partys (fiestas arcoíris, fiesta del arcoíris) en las que la idea es que las adolescentes se pinten los labios con colores fuertes y dejen su marca en el órgano sexual de los chicos, tengo entendido que es una especie de fiesta de iniciación sexual, en la que gana el chico que más colores tenga. La primera vez que supe de ellas fue a través de una de las personas que sigo en twiter, la busqué y no hay nada serio al respecto más que advertencias en blogs de madres o parientes preocupados y unos que otros burlándose y llamando a realizar la dichosa fiesta.
Estos dos últimos comentarios los realizo a modo de reflexión sobre la accesibilidad al sexo y la imaginativa de los chicos actuales. Una vez más queda en la mente aquello que decían en la década de los noventa ¿sabe usted dónde está su hijo ahora y que está haciendo?
En fin, cada vez más hay más de esto y que hacemos como comunidad, como familiares, que hace la autoridad y que hacen los padres de los chicos involucrados son grandes interrogantes.
Decir que si se castigara fuertemente a los que consumen este tipo de pornografía disminuiría es una falacia comprobada con los países en los que si se castiga, en donde siguen produciéndose hallazgos de esta práctica tan deplorable.
Los casos judiciales al respecto están protegidos para salvaguardar al menor o los menores involucrados, así que no se cuenta con una investigación más allá de la que pudieran realizar las autoridades.
Internacionalmente los adeptos a la pornografía infantil se identifican como boylovers o girllovers, existen muchas páginas o blogs españoles que denuncian sin cesar a personas que han verificado que observan esta conducta, en su mayoría maestros o médicos de planta en escuelas. Por lo visto los “boylovers” buscan trabajos en donde tengan acceso a los chicos.
Se ha calculado en algunos blogs que en faceboock por ejemplo podrían existir unos 300 mil perfiles de pederastas fácilmente comprobables.
Ahora bien, sabemos que los producen, que los venden y que estas personas son delincuentes sexuales, pero ¿que sabemos de quienes los consumen? En Venezuela: NADA, asombroso, pero más allá del perfil clínico de pederasta, que igualmente es de carácter reservado, no tenemos nada sobre los consumidores ya que en nuestro país no son considerados delincuentes.
Existen depredadores de niños, pedófilos, pederastas, pornógrafos infantiles y acosadores sexuales infantiles, cada uno tiene su perfil, pero los ciudadanos comunes los desconocemos más allá de sus actos evidentes.
Me topé en internet hasta con páginas en pro de los derechos de estos tipos y obviamente me horroricé, mi capacidad de asombro sobre este tema no termina.
Descubrí que ahora no son páginas web que ofrecen el servicio las que mandan en la industria de la pornografía infantil sino que ahora se realiza mandando directamente el material a los correos electrónicos de quienes lo soliciten en programas P2P (paginas en las que se comparte información tipo aquella de música kazaa en la que no sólo tu bajabas música sino que te la bajaban de la computadora).
Debemos saber que la pedofilia (tipología en donde se encuentran los pornógrafos infantiles) es la atracción sexual por niños y niñas que no han alcanzado la pubertad. Es un mero deseo y no tiene por que incluir el deseo sexual.
Afecta en mayor medida a individuos de género masculino. Los problemas masculinos de esta índole se clasifican dentro de dos tipos: disfunción (incapacidad sexual) y desviación.
Las relaciones de pedofilia suelen estar marcadas por la dominación e incluso por la violencia, que ejerce un adulto sobre un niño. Dada la falta de madurez sexual de los niños, estas relaciones pueden causarles problemas emocionales y físicos. Está comprobado que esta conducta sexual causa perturbaciones en el desarrollo de los individuos y en concreto, relacionado con la pornografía infantil y su aumento en el mercado constituye la preocupación de los últimos años.
Las víctimas requieren un largo periodo de psicoterapia para superar el daño psicológico que les ha causado el violador. Además muchos pedófilos han sido víctimas de abusos durante la infancia.
Para cerrar sólo puedo dejar un fragmento de una de las páginas en las que conseguí información: No se puede ser demasiado optimista a tenor de los datos de que se disponen. Probablemente habrá que implementar muchos más medios y concienciar a la sociedad sobre la gravedad de este problema y de las secuelas devastadoras que deja en los menores. En este largo camino todos estamos involucrados y de todos depende que el problema no se nos escape definitivamente de las manos.